jueves, 9 de diciembre de 2010

Hugo Grocio "El derecho De Presa" y De iure belli ac pacis "El Derecho De La Guerra Y la Paz"


INTRODUCCIÓN:

Para mi parecer realizar una investigación de  este temas es de mucha importancia ya que nos ayuda a comprender mucho mas  el derecho en la historia, sus  aciertos y desacierto, a saber  y conocer la vida de eminencias del derecho filosóficos y grandes pensadores, en este caso Hugo Grocio, un gran pensador filosófico, intelectual, matemático y poeta que revoluciono el derecho con su pensamiento y especialmente con la creación  sus obras.
En este ensayo se trata una de sus obras de mas relevancia que es “De iure belli ac pacis” (El Derecho de la guerra y de la Paz) en conjunto con “El derecho de presa” obras que crearon una gran controversia en estos tiempos.
Es de gran importancia conocer estos temas, y la historia en general, que a continuación se les mostrara en el ensayo.





1.     Biografía


Huig van groot(1583 – 1654) nació en Delft, Holanda. Entre sus obras en relación con el derecho se distinguen: Sobre el derecho de la guerra (De iure belli ac pacis, 1625, con cinco ediciones en vida del autor) y comentario sobre el derecho de presa(De iure praede commentarius 1604-1605), una de cuyas partes , El mar libre(Mare liberum), se publico en vida suya. También, por su puesto, su introducción al derecho Holandés que fue libro de texto por más de 50 años.
Hugo Grocio es el gran defensor del Estado absoluto. Inaugura una nueva corriente sobre el Derecho natural, el iusnaturalismo inmanentista. Para él el hombre es social por naturaleza, por lo que las normas de convivencia que hay en la sociedad son naturales, e inherentes al ser humano, y constituyen objeto de derecho positivo. Estas normas, por el hecho de ser naturales, ni se pueden cambiar, ni se pueden discutir. Propone el pasaje de un derecho metafisico, a uno racional en "de iuris belli ac pacis"[2]
En 1599 empezó a ejercer de jurista en La Haya. En 1609 publicó de forma anónima Mare liberum, breve tratado donde afirmaba que el mar no era propiedad de nadie, sino territorio internacional que todas las naciones eran libres de aprovechar el mar, tesis a la que se opuso el inglés John Selden, en Mare clausum. La disputa sobre la propiedad o nacionalidad de las aguas tenían un trasfondo económico, ya que afectaba al comercio internacional. Mare liberum es parte de un obra mayor, De iure praede, inédita hasta 1868.
Su libro De iure belli ac pacis (1625) fue el primer tratado sistemático sobre el derecho internacional, cuyas bases ya habían sido sentadas por Francisco de Vitoria, al que cita abundantemente. Transmitió y difundió por Europa las ideas de la Escuela de Salamanca. En De iure belli ac pacis también se analizan conceptos como la guerra, la guerra justa, e instituciones de derecho privado tales como contratos, ventas o relaciones familiares (todo ello tratado por los salmanticenses). Intentó establecer un sistema que permitiera a los gobiernos negociar entre sí dentro de un marco jurídico.
Para muchos autores la obra de Hugo Grocio tiene antecedentes en la obra de Francisco Suárez en donde la distinción entre el bien y el mal no se debe a la voluntad arbitraria de Dios, ni al hombre, sino que es una distinción racional ¨Ningun legislador humano, como dijera el propio Grocio, ni siquiera el propio Dios puede hacer para que lo malo sea bueno”.[3]

2.     El Derecho de Presa


“De Iure Praedae Commentarius (Del derecho de presa, descubierta en 1864 y publicada en 1868): ¨El derecho de presa¨es una obra eminentemente práctica y política que esta marcada por una circunstancia coyuntural. El 23 de febrero de 1603 Jacobo Van Heemskerk”.[4]
De Iure Praedae Commentarius (Del derecho de presa, descubierta en 1864 y publicada en 1868): Es una obra de juventud escrita entre 1604 y 1605 cuando Hugo Grocio contaba con 21 años de edad. ¨El derecho de presa¨es una obra eminentemente práctica y política que esta marcada por una circunstancia cuyuntural. El 23 de febrero de 1603 Jacobo Van Heemskerk toma la carraca portuguesa ¨La Catalina¨ cargada de mercancia en el Golfo de Malaca.

Estando en guerra las Provincias Unidas con España, el joven abogado del Colegio de la Haya tiene ocasión de determinar la licitud o ilicitud de dicha presa.

Estando en guerra las Provincias Unidas con España, el joven abogado del Colegio de la Haya tiene ocasión de determinar la licitud o ilicitud de dicha presa.

Para Grocio no hace falta decir, que la nave, aunque fuera portuguesa, podía se apresada, pues Portugal estaba unida en ese momento a España.

Para algunos sectores holandeses, sobre todo protestantes veían la guerra como el Mal absoluto. Grocio quería presentar la presa a estos sectores como parte del ¨Derecho de gentes¨ por las siguientes razones:
1.     En ese momento Las Provincias Unidas (Holanda) sostiene con España una guerra y por ende es licíto apresar las naves enemigas. Esto no necesita demostración es un derecho de los dioses, invocando a Sófocles de ¨Naturaleza¨o sea de ¨Derecho Natural¨[5]
2.     Grocio define la guerra en su dimensión pública externa como ¨la que existe entre dos Repúblicas perfectas¨ y antes de 1609 ya había un reconocimiento de independencia de las Provincias Unidas.
3.     Basdevant se extiende más en el problema alegando que lo que en principio fue una guerra civil, los Países Bajos hacían parte del Reino de España, se convirtió en una guerra pública externa desde el momento en que Felipe II como señor de los Países Bajos rompe el pacto Feudal.
4.     Sin embargo para los portugueses no se trataba de una guerra pública externa y no dejaban de considerar a los navíos holandeses como piratas y nunca reconocieron el derecho de presa.
Estaba demasiado claro según los párrafos antes leídos que el derecho de  presa para  Hugo Grocio trataba fundamentalmente de apresar, como su nombre  lo dice, apropiarse y disponer de las naves barcos, buques, veleros, etc.,  enemigas que circulen en aguas de territorio de otro país, mucho mas aun en tiempos de guerra.
Por lo mismo que durante algún tiempo  este derecho prevaleció para las naciones en guerra principalmente, estos es  algo que vio y vivió en carne propia Hugo Grocio por lo que es creada su obra.
La Reforma, el concepto de ¨Bellum iustum¨ y el derecho de gentes (Ius Gentium):

       En muchos sectores protestantes no se acuñaba la expresión de ¨Bellum iustum¨, muchos de ellos eran mennonitas que hacían parte de la Compañía Holandesa de las Indias Orientales que tenían como lema: "Hay que convertir las espadas en arados". A estos miembros Hugo Grocio trata de convencer de que la Guerra Justa es un derecho natural, y de que hay justicia en la guerra.

       Toma la lógica aristótelica para decir que la guerra es justa por el ¨Justo medio¨ (In medio consistit virtus). Para Grocio el derecho o la justicia debe privar en las relaciones internacionales y no precisamente la ley del más fuerte.

       Grocio empieza a explicar el derecho de gentes como parte del derecho natural y lo define como ¨Aquel derecho que es totalmente reconocido por todos los pueblos y del que nadie duda¨. Grocio pretende qeu este ¨Derecho de gentes¨¨prime en las relaciones entre Estados, frente al interés o razón de Estado definida por Maquiavelo.

        El derecho de gentes que rige la guerra entre los pueblos es un derecho no escrito, consuetudinario, cuya base esta en la misma naturaleza
humana "Pues ciertamente, pierden el tiempo quienes dictaminan con leyes escritas sobre asuntos que no tocan a los derechos de los ciudadanos, sino a los de los pueblos distintos, y ello no durante la paz, sino durante la guerra".[6]

2.1. Prolegómenos del Derecho de Presa:

        Grocio da 9 reglas y 13 leyes y de las reglas se van deduciendo las leyes:

        1. Regla 1 "Lo que Dios declaró querer es derecho¨:
Dios al crear el mundo lo sometió a una ley, el derecho. Toda regla de derecho debe llevar la referencia a la voluntad misma de Dios a su potestad
  El Derecho natural es un mandato divino, no tiene otra significación que tributo del puro voluntarismo de tradición escotista.

        Pero sigue su eclecticismo (Haggenmacher) cuando opina Grocio que este derecho "Es conocimiento cierto de Dios", tesis esencialista o nominalista.

       La conclusión es que para Grocio existe un derecho de naturaleza conocido por la razón humana. Conocimiento ¨a priori¨, lógico, por deduccción lógica. El derecho natural para Grocio es regla de recta razón que nos enseña cuándo un acto es justo o injusto por su conformidad con la recta razón. Hay un eclecticismo porque la recta razón viene de Dios y el hombre conoce dicha voluntad.

      ¨La justicia brota de este derecho, cuyo fundamento no esta en lo útil, sino en la voluntad de Dios creadora y en la misma naturaleza humana que conoce dicha voluntad¨. Grocio invocando a Sócrates define la justicia como ¨La virtud que nos hace útiles a nosotros mismos y a los demás¨. De lo útil para nosotros se deducen dos leyes:
1.     Es licíto defender la vida
2.     Es licíto adquirir lo que es útil para la vida y su conservación
Sin embargo el hombre percibe la sabiduría de Dios ¨La inteligencia que Dios puso en el hombre y que por el pecado pudo quedar obnubilada no lo esta tanto qu no pueda reconocer parte ¨de las semillas de la luz divina¨.

      Como un axioma afirma Grocio la existencia de un pacto de concordia entre los hombres, fruto de esa clarividencia o luz divina.

       A este consenso lo llama ¨El derecho secundario de la naturaleza o primer derecho de los pueblos¨. Su conocimiento se da por la Recta razón.
En su obra "Sobre la guerra y la paz" deja de lado el concepto de guerra justa e introduce uno nuevo, el no discriminatorio de guerras "con independencia de justicia de la causa". Sostiene que en el derecho internacional no existen buenos y malos, son todos iguales[7]. De ahi el "iustus hostis" que considera que el rival es tan justo como yo ya que tiene los mismos derechos. Desarrolla el "Ius in bello", o derecho en la guerra, que establece ciertas reglas que parten del concepto de humanidad.
Sentó una de las bases mas importantes del derecho de gentes, en su obra "el mar libre". Desarrolló su teoria distinguiendo entre mar proximo (le da ciertos derechos al estado) y mar oceanico (que es totalmente libre. Sostiene que debe haber libre comunicación y navegación ya que el mar no es propiedad de nadie.
Según lo argumento hasta el momento me he podido dar cuenta que Grocio no estaba desacuerdo en su totalidad a lo que comprendía el Derecho de Presa y a las normativas de guerra que se practicaban en estos tiempos.
Grocio según mi opinión tenia un enfoque mas humanístico y justo para las dos partes, se vaso principalmente en la ética moral, y  descarta el concepto de  lo  que se le  llamaba la guerra justa.

2.2.                     Concepto moderno de presa de guerra:


      La institución conocida en derecho con el nombre de presa marítima; consiste en que los barcos de guerra de un estado beligerante y los mercantes convertidos en navíos de guerra puedan apoderarse de los buques de propiedad privada de súbditos enemigos. El derecho se extiende, no sólo a los buques, sino también a las mercancías. A estos efectos se considera buque enemigo, o mercante en su caso, al que navega bajo pabellón del estado enemigo, consideración que los británicos extienden al buque que navega bajo bandera neutral cuando el propietario tiene su domicilio comercial en territorio enemigo u ocupado por él. Son también enemigos, a efectos del derecho de presa, los buques que, tras haber pertenecido al pabellón enemigo, lo cambian luego de modo fingido o con posterioridad al comienzo de las hostilidades. Cuando el pabellón de un buque no resulte de su documentación o no exista, la mercancía será enemiga si lo es su propietario. En el antiguo derecho internacional se conocía la institución del corso, por la que un buque privado quedaba autorizado por el estado para practicar el derecho de presa marítima.

Es el objetivo final y máximo del derecho de captura, designando, en sentido jurídico, aquella apropiación no sólo de facto, sino de iure dirigida a obtener la propiedad, mediante su declaración por la jurisdicción competente, que determinará con arreglo a derecho si la presa es válida y, por consiguiente, si la propiedad pasa definitivamente a su captor. Es regla clásica del Derecho Internacional la de que «toda presa debe ser juzgada».

3.     De iure belli ac pacis


        En su obra De iure belli ac pacis, desarrolla su doctrina del derecho natural, Grocio separa definitivamente el derecho natural de la religión, aunque sigue considerando a la voluntad divina como origen del derecho, dejando también en claro que el derecho natural tiene su asiento prioritariamente en la naturaleza humana, aunque Dios también es fuente del mismo, puesto que quiso que los principios de este derecho estuviesen en nuestra naturaleza, por tanto, los orígenes del derecho natural vendrían siendo dos, siendo el prioritario para nosotros la naturaleza humana, incluso afirma que aunque Dios no existiese el derecho natural seguiría existiendo y obligando a los hombres a cumplir sus preceptos.[8]

En cuanto a la filosofía del derecho, su actitud se ha prestado a la ambigüedad. Algunos le atribuyen las secularización del derecho natural y otros lo consideran religioso .De hecho sufrió mucho al ver la violencia de la guerra de los 30 años; por eso le intereso tanto la paz, además según en esta época Holanda ya se había emancipado de España en siglo XVI; por eso estudio el derecho de rebelión. Así mismo frente a tantas guerras de religión, Holanda llego a ser líder de la tolerancia religiosa, por lo que también le preocupo este tema. De acuerdo con todo lo anterior, para Grocio el derecho tenía que protegerle al hombre su vida y además sus propiedades.

A pesar de ser iusnaturalista, Grocio estuvo atento a la historia, tuvo una visión histórica del hombre. Resalta su historicismo, ya que para el la propiedad es solo un producto del desarrollo de la sociedad; Algunos lo ven como anti absolutista, porque subraya el derecho a la resistencia; en cambio, otros lo ven como ambiguo: en parte absolutista y en parte anti absolutista.
Podemos darnos cuenta q la obra de Grocio de iure belli ac pacis trataba fundamentalmente de recalcar el derecho natura de cierto modo que también inmiscuía a la religión y a Dios en sus escritos.

Grocio define al derecho natural como el “derecho de la recta razón, que indica que alguna acción, por su conformidad o disconformidad con la misma naturaleza racional, tiene la necesidad moral y, por consiguiente, esta prohibida o mandada por Dios, autor de la naturaleza” [9]( Del derecho de la guerra, liv.I,c.1). Pretende un derecho natural que ilumine a todos los países en caso de guerra. Pero el derecho natural es a la vez innato e histórico. Es innato por que la justicia no depende de las costumbres y modas.
La ley natural es la creación de Dios, de la Divina Providencia. Esta inscrita en la mente, como ideas innatas le da inmutabilidad. El atender a este derecho natural es lo que hace el derecho positivo ser justo (como dice Grocio en De la libertad de los mares) el derecho natural es inmutable). El derecho natural es inmutable, y voluntario o positivo (que se divide en: divino, civil y de gentes), mutable. Se relaciona por el surgimiento de la propiedad.
Para establecer los principios del derecho natural, Grocio se basa  en una concepción del hombre y usa un nuevo método científico, un método matemático. Es lo que resume en los prolegómenos de su “del derecho de la guerra”. La guerra por lo general disputa propiedades.   Pero hay una regla de justicia, y es necesaria para lograr el bienestar de la humanidad. Grocio utiliza entre otros autores; a Aristóteles, Cicerón, Santo Tomas, Victoria, Suarez y Bodino.
EL derecho natural refleja esa necesidad humana, que desea vivir ordenadamente en sociedad, ejerciendo su derecho de propiedad, y para ello se exige la seguridad. De allí surge la paz y la guerra; la primera, como acuerdo sobre ciertas normas jurídicas; la segunda como desacuerdo jurídico, y sin que haya una fuerza superior para explicar la ley.
Pero Grocio se aparta de Aristóteles al hablar de un pacto social. Hubo una edad de oro regida por el derecho natural.
En ella, no había propiedad, pero después de la caída del hombre la hubo, y se vio la necesidad de introducir la ley positiva, que recogiera la ley natural
Pide Grocio la igualdad ante la ley, el dice que solo se pueden ejercer el derecho quienes tengan la facultad moral para esto, por ejemplo los propietarios de algo.
Del derecho de la guerra, lib. I, c.1. Promueve la tolerancia religiosa, pues es necesario acabar con las guerras de religión, y adoptar una única idea de Dios: la del Dios justo. En cuanto a su método, dice que la validez delos principios como de la propiedad puede mostrarse con un método como el de la geometría Euclidiana[10]
En cualquier caso en cambio  de De Jure Belli no parte tanto de la deseabilidad de la paz, como de la legitimidad de la paz. Este problema india sus raíces en cuestiones de enorme envergadura relacionadas con la universalidad o particularidad de los principios morales.[11]
De Jure Belli si buscamos el dictamen de Barbeyrac, tan conocedor y sabiente en cuanto concierne al derecho natural y al de gentes, no hallemos un juicio más favorable: Los escolásticos dicen en la página IV de su prefacio a la espléndida traducción que publicara en 1.745 de la gran obra de Grocio. Introdujeron cierta especie de método, pero no hicieron por obra parte más que agregar un poco de solidez, de vinculación de principios una mescla horrible, de necedad, de vanas sutilizas, de barbarie y nada más.
¿ Y Grocio? ¿Qué pensaba èl de esta escuela que conocía tan admirablemente, en la que no hay un nombre de segundo orden cuya obra no haya estudiado? ¿ Què juicio le merecieron en conjunto?. En el párrafo L III del discurso preliminar de su gran obra De iure belli  ac pacis, dice los Escolaticos que han sucedido a los padres de la iglesia muestran con frecuencia mucho ingenio y penetración. Cuando se ponen de acuerdo en la decisión de algunos puntos de moral, es muy raro que se equivoquen, porque son muy clarividentes y muy ingeniosos para descubrir las torpezas y los pensamientos equivocados de los otros.
De Jure Bellis ac pacis, lo debió a la lectura de los jurisconsultos españoles Fernando Vásquez,Diego de Covarubias, quienes , a su vez , se sirvieron de la obra de su maestro Francisco Bitoria . Frecuentemente los cita. La ciencia jurídica española difiere mucho de las ciencia jurídica Francesa. En Francia no se puede elogiar más que a Cujas, Hotman, Baudoiain, etc, quienes han introducido en sus obras temas agradables; más en España el derecho natural está mucho mejor cultivado y en parte algunas se enseña  con tanta eficacia[12]. Todo ello lo debe España a Francisco de Bitoria. La misma consideración especialmente a Franciso de Bitoria y Franciso Suarez y añade: en ellos se muestra ya un a comprensión real de la esencia del  derecho internacional y cita la famosa definición de Suárez de la sociedad internacional

3.1. Derecho de la guerra 


Dice Hugo grocio: De las guerras que se hacían sin titulo valido a los indígenas del Nuevo Mundo o de otros continentes como lo hicieron los portugueses en África y en Asia y en seguida, entre los cristianos, de las guerras atroces, las guerras de religión principalmente, que por tantos años ensangrentaron los campos y ciudades de Europa, y cuya barbarie culmino en la guerra de treinta años (1618 – 1648), la ultima de las guerras de religión, pero la mas salvaje de todas, [13]Hay que tener presente, en efecto, que en el transcurso de esta guerra, en su mayor apogeo, fue publicado De iure belli ac pacis (1625) y es aquella lucha sobre todo lo que Grocio tiene en mente al escribir su obra.
A la ilimitada licencia Bélgica, opone él, por tanto, la vigencia de un derecho para las guerras y en las guerras ( quod et ad bella et in bellis valeret ). Grocio distingue así, desde el principio, lo que en la literatura jurídica habrá de llamarse ius ad bellum y ius in bello ( el derecho a la guerra y el derecho en la guerra), entendiéndose por el primero la existencia de una causa justa para declarar la guerra, y por el segundo la conducta que debe observarse en el curso de las hostilidades para hacer la guerra lo menos inhumana posible. a la vuelta de los años, de los años, de los siglos mejor dicho, la conducta de los beligerantes habrá de ser codificada en las Convenciones de la Haya de 1899 y 1907
De uno y otro derecho, ius ad bellum y ius in bello, discurre Grocio ampliamente a lo largo de su obra. Antes, sin embargo, y así mismo desde el principio, se ve obligado a justificar la existencia de un derecho entre los pueblos, ya que desde la antigüedad hay muchos pensadores que lo niegan resueltamente.
Del derecho de la guerra podemos rescatar que Grocio observando  y viviendo estos tiempos de conflicto y de guerra  que se suscitaban en su madre patria, trato de hacer prevalecer otro concepto  de guerras según su obra,  la cual para el si cumplía con sus perspectivas  de una guerra justa. Lo hiso  basándose en el humanismo como en la ética y dando ciertos derechos que para el se deberían aplicar en la guerra y para la guerra,  tomando en cuenta los dos lados el suyo como en el del enemigo, para de esa manera poder dejar a un lado la tiranía y la injusticia de la guerra, ya que para el la guerra en su obra se trataba como uno de los peores males que podía suscitarse, pero que era necesario  aplicar en ciertos casos.

 

3.2.                     Derecho de la Paz


Al  haber antepuesto Grocio la guerra y a la paz en el titulo mismo de su obra “ Del derecho de la guerra y de la paz” [14]pareciera a primera vista como si el tratamiento de la guerra, antes que el de la paz, hubiera de ser sujeto preferente y el que llenara, por esto mismo, la mayor parte del volumen. Es bien posible que el mismo Grocio lo haya concebido así en un principio, si tenemos presente que la causa principal que le movió a escribir, según su explicita declaración, fue el deseo de enfrentar (con el poder que puedan tener la idea  y el derecho) la barbarie bélica desacata y rampante  en el siglo de la Reforma y la Contrarreforma. De hecho, sin embargo, la ejecución no correspondió al posible designio, ya que Grocio,  precisamente para hacer ver cuanto puede ser licito el recurso a las armas (ya que todo el tratado tiene como base la teoría del bellum iustum) se ve obligado a exponer con todo por menos los derechos de los Estados cuya violación, con las demás  condiciones allí mismo señaladas, pueda justificar, como ultima ratio, la declaración de guerra. A hora bien, esta exposición, la de los derechos y deberes del Estado en tiempo de paz, llena todo el libro II, que es también, y con mucho, el más largo de todo. Todavía hoy puede leerse este libro como una teoría general del derecho internacional en tiempo de paz, la cual además, conserva en su mayor parte actualidad y frescura.[15]
Por ultimo, y sea como fuerte, con mas o menos paginas sobre la guerra o sobre la paz, lo decisivo, lo que no consiste la menor duda, es el profundo ireneísmo de Grocio, su amor de la paz y su horror de la guerra, un horror, como dice Lauterpacht, que confina con el odio. “La guerra escribe Grocio no puede contarse entre las profesiones o los oficios, antes bien en una cosa tan horrenda que sólo la extrema necesidad o la verdadera caridad pueden cohonestarla
El ireneísmo de Grocio, sin embargo, no es el ireneismo radical o utópico de Erasmo de Rotterdam, “nuestro Erasmo, varón de paz” (vir pacis) como lo llama Grocio reverendamente. [16]
En cuanto a él, por su parte, no cree que de manera absoluta y en cualesquiera circunstancias esté prohibido el empleo de las armas. No lo está, desde luego, en defensa propia, de acuerdo con la clásica sentencia de Upiano, de que es lícito repeler la fuerza con la fuerza: vim vi  vi repeliere licet. Pero aun la misma guerra ofensiva puede ser lícita en ciertas ocasiones, cuando no existe otro medio para vindicar el derecho violado.
Era ubio que lo que le importaba a Grocio es que se haga prevalecer la justicia pero no perpetuando la guerra si no, poder llegar a hacerlo de manera pacifica, además al momento que nosotros observamos su obra  se podría apreciar y entender de alguna manera que el derecho de guerra y paz trataría de enfocarse  mas a la guerra pero no es así, incluso en los últimos párrafos, que he  trascrito nos dice que antepuso ciertas clausulas  de “los derechos y deberes del Estado en tiempo de paz, que llena todo el libro II” que trata explícitamente de la paz.
Entonces lo que he podido entender es que Grocio mas que dar un concepto de guerra el trata en su obra de hablar mas de la paz, ya que para el la paz era algo divino y sublime, que por ley divina que debería corresponder al hombre para poder vivir en armonía y de manera confortable ante la sociedad.


BIBLIOGRAFÍA
·         M Breuchot Puente, Filosofía del Derecho, Hermeneútica y Analogía, Universidad Santo Tomás Editorial y Publicaciones, Bogotá-Colombia, 2006.
·         [1] http://enciclopedia.us.es/index.php/Hugo_Grocio
·         Sanroma y J Díaz, Armas y Guerras, Top Printer Plus, Madrid, 2006,
·         [1] F de los Ríos, Religión y Estado en España del siglo XVI, Biblioteca Histórica, Sevilla, 2007
·         S Giner, Historia del Pensamiento Social, Editorial Ariel S.A.,  12ava Edición Actualizada, Barcelona,  septiembre 2008
·         R Soriano, Historia Temática de los Derechos Humanos, Editorial Mad, S.L., Primera Edición, Madrid-España, 2008
·         H Grocio, Vida y Obra, Pág 141 – 160, http://iusfilosofico.blogspot.com/































CONCLUCIONES:

Podemos llegar a concluir de todo lo analizado en este ensayo que estas obras de Hugo Grocio son de vital importancia en el campo de la filosofía del derecho ya que nos habla mucho sobre la ética la moral, no ayuda a diferenciar lo que es bueno y lo que es malo, los principios y la religión que debemos anteponer a Dios, por todo esto y por otras cosa mas.





[3] M Breuchot Puente, Filosofía del Derecho, Hermeneútica y Analogía, Universidad Santo Tomás Editorial y Publicaciones, Bogotá-Colombia, 2006, Pág. 20.
[4] M Breuchot Puente, Filosofía del Derecho, Hermeneútica y Analogía, Universidad Santo Tomás Editorial y Publicaciones, Bogotá-Colombia, 2006 Pág. 21.
[5] M Breuchot Puente, Filosofía del Derecho, Hermeneútica y Analogía, Universidad Santo Tomás Editorial y Publicaciones, Bogotá-Colombia, 2006, Pág. 35-36.
[6] http://enciclopedia.us.es/index.php/Hugo_Grocio
[7] J. Sanroma y J Díaz, Armas y Guerras, Top Printer Plus, Madrid, 2006, Pág. 347
http://enciclopedia.us.es/index.php/Hugo_Grocio
[8] F de los Ríos, Religión y Estado en España del siglo XVI, Biblioteca Histórica, Sevilla, 2007, Pág. 57
[9] F de los Ríos, Religión y Estado en España del siglo XVI, Biblioteca Histórica, Sevilla, 2007, Pág. 60.
[10] S Giner, Historia del Pensamiento Social, Editorial Ariel S.A.,  12ava Edición Actualizada, Barcelona,  septiembre 2008, Pág. 159.
[11] S Giner, Historia del Pensamiento Social, Editorial Ariel S.A.,  12ava Edición Actualizada, Barcelona,  septiembre 2008, Pág 170.
[12] R Soriano, Historia Temática de los Derechos Humanos, Editorial Mad, S.L., Primera Edición, Madrid-España, 2008, pág. 82.
[13] H Grocio, Vida y Obra, Pág 141 – 160, http://iusfilosofico.blogspot.com/
[14] R Soriano, Historia Temática de los Derechos Humanos, Editorial Mad, S.L., Primera Edición, Madrid-España, 2008, pág. 82
[15] H Grocio, Vida y Obra, Pág 141 – 160, http://iusfilosofico.blogspot.com/
[16] H Grocio, Vida y Obra, Pág 141 – 160, http://iusfilosofico.blogspot.com/